La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de México habilitó este 3 de febrero en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) un módulo en el cual las plataformas de bitcoin y otras criptomonedas, inscriban sus movimientos extraordinarios. El mecanismo permitirá dar cumplimiento a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) luego de la inclusión reciente, de las transacciones con criptoactivos como una de las actividades vulnerables, sujetas a mecanismos de regulación y prevención del lavado de dinero.
Santiago Nieto Castillo, titular de la UIF, a través de su cuenta en Twitter, anunció la habilitación del módulo. “A partir de esta fecha, queda habilitado en el portal antilavado, el módulo para inscribir activos virtuales como actividad vulnerable, en los términos de la LFPIORPI”, escribió.
A partir del próximo 2 de abril, las empresas están obligadas a entregar estos formatos a la UIF en un lapso no superior al día 17 del mes siguiente en que realizaron operaciones con criptomonedas, cuando estas sean equivalentes o superiores a 645 Unidades de Medida de Actualización (UMA), es decir, 56 mil 037 pesos (unos USD 2.900).
Con este nuevo procedimiento la UIF debe poder identificar a los propietarios de las plataformas de bitcoin y otras criptomonedas que operan en México y estas tienen la obligación de dar aviso de operaciones inusuales que resulten irregulares o sospechosas, tras el cual se activa un procedimiento de rastreo de posibles delitos vinculados con el lavado de dinero.
Una publicación de CriptoNoticias de octubre pasado especifica que en una sección dedicada a la modificación de la ley antilavado, la Secretaría de Hacienda detalla las actividades relacionadas con criptomonedas consideradas como vulnerables, que ahora están sujetas a dicha ley que:
[…] El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera […]Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México.
Esto implica que, además de las casas de cambio de criptomonedas, las empresas de custodia y las plataformas que ofrezcan servicios de carteras serán también sujetos obligados frente a las nuevas imposiciones antilavado. El nuevo mecanismo es parte de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech y aprobada el año pasado.
Otros países tienen previsto crear un sistema para recopilar y compartir datos sobre las personas que realizan transacciones con criptomonedas. El objetivo es evitar que los fondos sean lavados, destinados a organizaciones terroristas o usados ilícitamente. El sistema sería diseñado por el Grupo de Acción Financiera Internacional, integrada por más de 30 países miembros y sus economías. El plan es elaborar medidas detalladas para este año 2020 y poner en marcha el sistema unos años más tarde. Una vez establecido, el sistema sería administrado por el sector privado.
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